GUARDIA CIVIL DEL MAR

GUARDIA CIVIL DEL MAR

 La ley orgánica 2/1986 de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad encomendadas a la Guardia Civil ampliar el ejercicio de sus competencias al mar Territorio español. Se desarrollo se plasmo en el real Decreto 246/1991 que atribuye al Instituto el Ejercicios de sus funciones policiales de carácter gubernativo, judicial, fiscal, y administrativo, así como la de carácter Militar que se establezcan en las aguas marítimas Españolas hasta las doce millas, determinadas en la legislación vigente y excepcionalmente fuera del mar territorial, de acuerdo con la que se establece en los tratados internacionales vigentes. Queda así creado el servicio Marítimo de la Guardia Civil.
Al año siguiente se estableció la primera organización provisional del servicio, que se estructuro en un órgano de Jefatura, los servicios marinos provinciales y las unidades navales como escalón operativo elemental, formadas por la tripulación, la embarcación y el equipo con la que esta dotada. Entre 1993 y 1994 se constituyeron con carácter experimental ocho servicios marítimos provinciales en otras tantas comandancias costeras, a fin de obtener la experiencia necesaria, por el completo desarrollo del servicio de sus unidades.
Actualmente hay servicios marítimos provinciales en casi todas las Comandancias Costeras de la Guardia Civil.
De la Jefatura del servicio depende el grupo marítimo en la que se encuadra las tres patrulleras oceánicos dedicadas fundamentalmente a la lucha contra la inmigración irregular, el narcotráfico y otras funciones, dentro y fuera del mar territorial.
También se incluye en la Jefatura la Unidad de Actividades Subacuaticas de la que depende técnicamente los GEAS constituidos en determinadas unidades periféricas.
Las funciones policiales que corresponden al servicio marítimo son las del mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana en el mar la custodia de costas y puertos, la presentación de auxilio en cosas de graves riesgos o catástrofes.
Todas estas misiones las ejerce el servicio marítimo en las aguas internacionales las doce millas náuticas del mar territorial y la zona económica exclusiva (hasta las doscientas millas) sobre la que España ejerce sus derechos de exploración y explotación de recursos naturales. Cuando así se determine, las embarcaciones de servicio marítimo también pueden intervenir en alta mar fuera de la zona económica exclusiva, con las limitaciones legalmente establecidas.
Además el servicio marítimo puede ser requerido para realizar inspecciones y ayudar a la navegación, prestar protección a rutas marítimas y apoyo científico y por supuesto participar en aquellas misiones internacionales que se determine.